• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1047/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la primera cuestión suscitada en casación sobre la jurisdicción competente para conocer de la reclamación formulada, concluyendo que se trata de una cuestión nueva, no suscitada anteriormente, por lo que se infringe lo dispuesto en el art. 89.2 de la LJCA, citando sentencias que ya se han pronunciado, como STS de 14 de julio de 2022 (RC 7102/2020). Respecto la cuestión de fondo, el fundamento jurídico cuarto reitera la doctrina fijada en la STS de 13 de mayo de 2021 (RC 7102/2020) y que en virtud de una interpretación integradora del principio de igualdad de trato no puede detenerse en una ponderación meramente formal de las causas del menoscabo de la posición de la mujer trabajadora, con referencia a la doctrina constitucional, por todas, STC 17/2003, sobre la amplitud de la protección de la mujer trabajadora, por lo que concluye que durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora que, conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada, se mantiene, no obstante, el derecho de la trabajadora a la percepción de complemento de atención continuada, que deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes de la adaptación del puesto de trabajo y mantenerse durante todo el periodo que se prolongue esta medida de adaptación por riesgo derivado de la situación de embarazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 351/2022
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La operación examinada de transmisión de cartera de clientes es un servicio que ha de considerarse, conforme al artículo 70.Dos de la LIVA, utilizado o explotado en territorio español, sin que proceda la disminución de las cuotas de IVA soportado por GS en proporción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5124/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IIVTNU. Primero: determinar, interpretando conjuntamente los artículos 73 LJCA y 221 LGT, si el accionamiento de cualquiera de los mecanismos de revisión de oficio puede dejar sin efecto o en suspenso la firmeza que adquirió una liquidación tributaria por no presentar los recursos previstos frente a ella en los plazos legalmente previstos para ello. Segundo: si para reconocer ese derecho puede ampararse el órgano sentenciador en la nulidad de un precepto constitucional, haciendo así derivar efectos ex tunc de una sentencia del Tribunal Constitucional publicada después de haber adquirido firmeza las liquidaciones tributarias litigiosas. Cuestión resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022 (casación 126/2019) en un sentido coincidente con el propugnado por la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL TABOAS BENTANACHS
  • Nº Recurso: 459/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto apelado inadmite el recurso por estimar competente a la jurisdicción social para el conocimiento del asunto, el cual es recurrido por la actora interesando que se declare la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso interpuesto versa sobre el reconocimiento de grado de dependencia de la actora, controversia que había sido conocida tradicionalmente por los órganos de la jurisdicción social, por la proximidad de esas prestaciones de dependencia con las del Sistema de Seguridad Social. Sin embargo, tras la promulgación de la Ley de Jurisdicción Social de 2011, se recoge una atribución tácita al orden contencioso administrativo hasta que se apruebe una futura ley sobre la materia, a la que se refiere la citada Ley en sus disposiciones finales. En consecuencia, no cabe atribuir la competencia al orden social por la vía de considerar este tipo de prestación como una prestación de Seguridad Social, por lo que la competencia para conocer de las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la Ley de Dependencia de 2006 corresponden al orden contencioso-administrativo hasta que se cumplan las previsiones de la Ley de 2011, momento a partir del cual pasarán a ser competencia de la jurisdicción social. Por tanto, se declara la competencia del orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON CHULVI MONTANER
  • Nº Recurso: 480/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso argumentando que concurre una situación de desviación procesal, pues se recurrió la denegación municipal de alineación oficial de un lindero junto a un camino y la demanda pretende que la parte de la finca del actor que aquellas resoluciones pretenden sea dominio público, es en realidad suelo propiedad del actor, como lo es el resto de la parcela. las pretensiones del actor parecen dirigidas a que sea declarada como de su propiedad la franja de terreno que queda entre la tapia existente sobre su finca y el Camino, pretensión que no puede ser enjuiciada en este proceso, al carecer la jurisdicción contencioso- administrativa de competencia para conocer temas relativas a la propiedad de terrenos cuya titularidad pública o privada se discute. Para que procedan las operaciones de deslinde administrativo es preciso y necesario que las situaciones jurídicas estén plenamente acreditadas. Lo que en realidad pretende el recurrente es articular una pretensión declarativa de dominio sobre una franja de terreno que está más allá del vallado de piedra, pretensión que no es posible articular en el recurso contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 9/2021
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina en apelación la legalidad de la decisión adoptada por el Juzgado de instancia que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto contra una resolución de la Presidenta del CSD sobre abono de indemnizaciones a los miembros del TAD por su asistencia a las sesiones de dicho organismo. La sentencia recurrida entendió que concurría la causa de inadmisibilidad del artículo 69.c) en relación con el artículo 28, ambos de la LJC, al entender que el acto recurrido era mera reproducción de otro anterior consentido y firme. La Audiencia Nacional, no obstante, concluye que en modo alguno concurría dicha causa de inadmisibilidad del recurso, y ordena retrotraer las actuaciones a fin de que el Jugado de instancia dicte nueva sentencia en la que analice el fondo del asunto. Además razona por qué adopta esta decisión, sin resolver la propia Sala el fondo del recurso, advirtiendo que si se accedió a la apelación fue precisamente por el pronunciamiento de inadmisibilidad del juzgado de instancia pues, en otro caso, la cuantía del asunto habría impedido el acceso a la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 752/2021
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se declara la competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, pues la actuación administrativa generadora de la RP, es de un municipio del conformidad a lo dispuesto en el art. 8.1 de la LRJCA. La Sala indica igualmente que la cuestión relativa a la competencia civil, debe de ser resuelta por el Juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4226/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En aquellos supuestos en los que la Administración tributaria de una Comunidad Autónoma de régimen común pretenda declarar responsable tributario a una persona o entidad respecto de diversas deudas del deudor principal sobre las que la Administración autonómica ostenta competencia recaudatoria, pero respecto de algunos conceptos tributarios dicha Comunidad no ha asumido competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa (artículos 20.2 de la LOFCA y 59 de la Ley 22/2009): 1.- Determinar si la declaración de responsabilidad debe realizarse en actos administrativos separados al objeto de poder ser impugnados, cada uno, en vía económico-administrativa ante el órgano económico-administrativo competente o si, por el contrario, es posible dictar un único acto que agrupe todos los conceptos cuya responsabilidad se declara. 2.- En el caso de que sea posible dictar un único acto, determinar si el responsable tributario está obligado a interponer dos reclamaciones económico-administrativas de forma previa a someter ante el órgano judicial todos los motivos de impugnación: una reclamación ante el órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma -respecto de los conceptos sobre los que sí tiene competencia de revisión- y otra ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente -respecto de los conceptos sobre los que no ha asumido la competencia de revisión-. Las reclamaciones económico-administrativas, ¿deben interponerse de manera secuencial?
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA FERNANDA MIRMAN CASTILLO
  • Nº Recurso: 369/2021
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó en parte el interpuesto el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por acoso laboral. Con la nueva Ley reguladora de la jurisdicción social se afronta una modernización de la norma a partir de la concentración de la materia laboral, individual y colectiva, y de Seguridad Social en el orden social y de una mayor agilidad en la tramitación procesal. De esta manera, se pretenden superar los problemas de disparidad de los criterios jurisprudenciales, dilación en la resolución de los asuntos y, en consecuencia, fragmentación en la protección jurídica dispensada. Así lo declara el Tribunal Supremo en caso de solicitud por funcionarios de carrera de indemnización por acoso laboral. La Sala considera que en virtud del cual se reclama la responsabilidad patrimonial es una pretendida situación de acoso laboral, ya que el proceso de evaluación y el cese es objeto de reclamaciones ante la jurisdicción social. Y estima que reconocer y calificar unos hechos como acoso laboral, y cuantificar la indemnización resultante del mismo, es competencia de la jurisdicción laboral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 42/2021
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto impugnado, estimando las alegaciones previas formuladas por el Abogado del Estado, declaró la inadmisibilidad del recurso formulado contra la desestimación presunta de solicitud de dotar a la finca de la recurrente de un acceso, con la ejecución de las obras que sean necesarias, por entender que no existe actividad impugnable autónomamente sino a través de un incidente de ejecución de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y condena en costas. La Sala recuerda que el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción dispone: "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho." Y en este caso, existían dudas de derecho respecto de la competencia objetiva para resolver la solicitud de reposición de camino para el acceso a la finca. El Juzgado de Tarragona y el Abogado del Estado inicialmente entendieron que la competencia era de los Juzgados Centrales, cambiando de punto de vista el Abogado del Estado al entender que la solicitud se englobaba en un incidente de ejecución de sentencia. Ante las dudas respecto de la competencia para conocer del asunto, al venir remitidas por los Juzgados de Tarragona, procede estimar el recur

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